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Seguro de Responsabilidad Civil

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Responsabilidad Civil del Transportista de Carga por Carretera (RCTR-C)

Es un seguro obligatorio para el transporte de mercancías por carretera y da cobertura a los daños causados a los bienes o mercancías de terceros puestos bajo su responsabilidad.

  • Colisión, Vuelco, Colisión y/o Vuelco de Vehículo

  • Incendio o Explosión en el Vehículo de Transporte

  • Operaciones de Carga, Descarga y Elevación

  • Road Trip con Ruta Fluvial Complementaria

  • Asistencia de carga

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Responsabilidad Civil Opcional por Carga Extraviada (RCF-DC)

Es un seguro opcional para el transportista de carga por carretera que indemniza las pérdidas en caso de robo o desaparición de la carga. El seguro RCF-DC debe contratarse junto con el RCTR-C.

  • Desaparición total de la carga concomitante con el vehículo.

  • Robo durante el tránsito

  • Robo de mercancías cargadas en el vehículo de transporte

  • Robo en el almacén del transportista

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Responsabilidad Civil del Transportista Aéreo - Carga (RCTA-C)

Es un seguro obligatorio para el transportista aéreo de carga y brinda cobertura por cualquier daño causado a los bienes o mercancías de terceros puestos bajo su responsabilidad.

  • colisión, accidente aéreo

  • Incendio o explosión de aeronaves

  • Incendio o Explosión en Depósitos, Bodegas o Patios de Uso del Asegurado

Responsabilidad Civil del Transportista por Carretera en Viajes Internacionales - Daños a la Carga Transportada (RCTR-VI)

Es un seguro obligatorio para el transportista de carga por carretera en viajes internacionales que garantiza cobertura por cualquier daño causado a los bienes o mercancías de terceros puestos bajo su responsabilidad, en siniestros dentro o fuera del país.

  • Colisión, Vuelco, Colisión y/o Vuelco del Vehículo Transportista

  • Incendio o Explosión en el Vehículo de Transporte

  • La cobertura por robo de carga, concomitante con el vehículo de transporte, es opcional y puede contratarse bajo este seguro.

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Responsabilidad Civil Medioambiental Transporte

La solución ideal para que su empresa transporte con tranquilidad y preserve el medio ambiente.

  • Gastos de limpieza derivados de las condiciones de contaminación de la carga transportada

  • Costos de monitoreo, remoción de contaminación del suelo, aguas superficiales y subterráneas

  • Daños personales y materiales causados a terceros

Seguro de Transporte

El seguro de transporte garantiza al asegurado una indemnización por los daños causados a los bienes asegurados durante su transporte en viajes acuáticos, terrestres y aéreos, en rutas nacionales e internacionales.

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La cobertura puede ampliarse mientras la mercancía se encuentre en depósito.

El seguro de transporte consta de coberturas básicas, de contratación automática, y coberturas adicionales, que cubren riesgos no cubiertos por la cobertura básica, y contra los que el asegurado puede asegurarse opcionalmente, mediante el pago de una prima adicional.

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Existen varias opciones para contratar la cobertura básica, entre ellas destacamos:

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N° 1 - Cobertura Básica Restringida (C) - garantiza al asegurado contra las pérdidas que pueda sufrir a consecuencia de pérdidas y daños materiales causados a la cosa asegurada exclusivamente por:

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a) Incendio, rayo o explosión;
b) varada, hundimiento o zozobra del buque o embarcación;
c) vuelco, colisión, vuelco o descarrilamiento de un vehículo terrestre;
d) abordaje, abordaje o contacto del buque o embarcación con cualquier objeto externo que no sea agua;
e) colisión, caída y/o aterrizaje forzoso de la aeronave, debidamente comprobados;
f) descarga de la carga en el puerto de llegada;
g) carga arrojada por la borda;
h) pérdida total de cualquier volumen, durante las operaciones de carga y descarga del buque; y
i) pérdida total resultante de la fortuna del mar y/o de ser arrastrado por el mar.

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N° 2 - Cobertura Básica Restringida (B) - garantiza al asegurado contra las pérdidas que pueda sufrir a consecuencia de las pérdidas materiales y los daños causados a la cosa asegurada por los riesgos mencionados en la cobertura anterior y también por:

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a) inundación, desbordamiento de cursos de agua, presas, lagos o estanques, durante el trayecto terrestre;
b) derrumbe o caída de piedras, tierra, obras de arte de cualquier naturaleza u otros objetos, durante el viaje terrestre;
c) terremoto o erupción volcánica; y
d) entrada de agua de mar, lago o río en la embarcación o embarcación, vehículo, contenedor, furgoneta elevadora o lugar de almacenamiento.

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N° 3 - Cobertura Básica Amplia (A) - garantiza al asegurado contra los perjuicios que pueda sufrir a consecuencia de todos los riesgos de pérdida o daño material que sufra la cosa asegurada, a consecuencia de cualesquiera causas externas, salvo las previstas en la cláusula de no daños.

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También existen coberturas básicas que tienen como objetivo cubrir bienes y/o situaciones específicas, como las siguientes coberturas:

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Nº 4 - Cobertura Básica Restringida para Embarques de Mercancías/Mercancías Embaladas en Ambientes Refrigerados;
Nº 5 - Cobertura Básica Amplia para Envíos de Mercancías/Mercancías Embaladas en Ambientes Refrigerados;
N° 6 - Cobertura Básica Restringida para Bienes/Mercancías Congeladas;
Nº 7 - Cobertura Básica Amplia para Mercancías/Mercancías Congeladas;
Nº 9 - Cobertura Básica Amplia para Animales Vivos (Excepto Embarques Aéreos de Aves Vivas);
Nº 10 - Cobertura Básica Amplia del Seguro de Transporte Aéreo de Aves Vivas;
Nº 20 - Cobertura Básica de Seguro de Equipaje; y
Nº 21 - Cobertura Básica de Seguro de Mercancías Transportadas por Transportistas.

La persona que tenga interés en preservar el patrimonio contra los riesgos inherentes al viaje, es decir, toda persona que tenga un interés asegurable en la carga a transportar.

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En el contrato de compraventa se establece a partir de qué momento el interés asegurable pasa del vendedor al comprador de las mercancías.

El seguro de transporte es contratado por el propietario de la carga, y es obligatorio para las personas jurídicas, con excepción de los organismos públicos. El seguro de responsabilidad civil del transportista debe ser contratado por la empresa transportista, pero sólo cubre los daños de los que es responsable el propio transportista, tales como colisión, vuelco, colisión, incendio o explosión del vehículo transportista.

Una vez entregada toda la documentación requerida por el asegurado, que deberá ser incluida en las condiciones de la póliza, la aseguradora abonará la indemnización en un plazo máximo de 30 días. En el caso de solicitar documentos distintos a los considerados básicos para la liquidación de siniestros, se suspenderá este plazo, y su cómputo se reiniciará a partir del día hábil siguiente a aquél en que se cumplan plenamente los requisitos.

Resolución CNSP N° 17/1968 - Establece que el seguro obligatorio para el transporte, en el País, de bienes pertenecientes a personas jurídicas y de riesgos de incendio de bienes pertenecientes a personas jurídicas, radicados en el país, se regirá por las normas, condiciones y tarifas vigentes para estas líneas.

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Circular SUSEP N° 354/2007 - Dispone en el sitio web de la SUSEP las condiciones contractuales del plan estandarizado de seguro de transporte y establece las reglas mínimas para la comercialización de este seguro.

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